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¿Qué novedades introduce la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo?

En vigor tras su publicación en el BOE el pasado el 26 de octubre, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo trajo consigo novedades dirigidas a incentivar el autoempleo, facilitar las cotizaciones y mejorar la conciliación y calidad de vida de los profesionales por cuenta propia. Tendremos que esperar hasta el 1 de enero para que todas las medidas que contempla sean aplicables y a la aprobación de futuros textos para alcanzar algunos de los cambios más demandados, pero mientras tanto, veamos un resumen de las principales mejoras que la nueva norma nos trae.

 

Medidas que favorecen la creación del trabajo autónomo

Los nuevos autónomos disfrutaban hasta ahora de bonificaciones sobre la cuota mensual de la seguridad social, con una “tarifa plana” de 50€ durante los 6 primeros meses de actividad e importantes reducciones hasta los 18 meses. Con la nueva ley los tramos bonificados, calculados sobre una cuota de 275€, son los siguientes:

  • Mes 1 a 12: reducción del 80€ de la cuota normal, abonando así 50€/mes.
  • Mes 13 a 18: reducción del 50%, lo que supone el desembolso de 137,97€.
  • Mes 19 a 24: reducción del 30%, que resulta una cuota de 192,79€.


¿Quién puede acogerse a esta reducción?

  • Todas las nuevas altas en la base de cotización mínima del RETA pueden acogerse a esta reducción de forma automática. Tan solo existe una limitación para aquellos autónomos que reemprenden, ya que deberá haber transcurrido un período de 2 años desde su última pertenencia al régimen de autónomos.
  • Todas las madres autónomas que coticen por la base mínima, durante los 2 años siguientes a su cese por maternidad, adopción, acogimiento o tutela. En caso de que hayan optado por una base superior a la mínima contarán con una reducción del 80% durante 12 meses.

 

Medidas que facilitan la cotización de las personas autónomas

A partir de ahora, los autónomos podrán cambiar su base de cotización entre la mínima y la máxima hasta 4 veces al año. De este modo se facilita el ajuste de las cotizaciones a los ingresos reales.

También, un trabajador por cuenta propia podrá darse de baja y alta hasta 3 veces en el mismo año, lo que será de gran utilidad para aquellos profesionales con trabajo estacional.  A esto se añade que altas y bajas serán efectivas a partir de la fecha en la que se efectúen, por lo que en ningún caso computará el mes completo como sucedía hasta el momento.

En el caso de retraso en el abono de cuotas (sean las propias o la de trabajadores contratados), el recargo por pago en el primer mes natural se reduce de un 20% a un 10%.

 

Medidas que reducen la carga fiscal de los autónomos

En caso de pluriactividad (trabajadores que figuran al mismo tiempo en RETA y Régimen General), la Seguridad Social devolverá de oficio y antes del 1 de mayo el exceso de cotizaciones.

Esta norma regula también la posibilidad de reducir la carga fiscal deduciendo en el IRPF los siguientes gastos:

  • Gastos de suministro de vivienda habitual, siempre que ésta coincida con el lugar de trabajo. Se permite una deducción de hasta el 30% en agua, electricidad, gas, IBI o comunicaciones.
  • Si se abonan mediante vía electrónica, los gastos de manutención por desplazamiento hasta un máximo de 26,67€/día en territorio nacional y 48,08€/día en el extranjero.  

 

Medidas que facilitan la conciliación y mejoran la calidad de vida de los trabajadores por cuenta propia

La nueva ley mejora la cobertura de los trabajadores autónomos reconociendo como accidentes de trabajo aquellos producidos “in itinere”, es decir, durante el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo. Quedan excluidos aquellos casos en los que éste coincide con la vivienda habitual.

Además, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se incluyen las siguientes bonificaciones y subsidios:

  • Bonificación durante 12 meses de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en el caso de tener a cargo un hijo menor de 12 años o una persona dependiente.  
  • Reconocimiento del derecho a un subsidio correspondiente al 100% de la base reguladora (hallada sobre la media de los 180 días previos) en caso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal, acogimiento o tutela. Se puede acceder a ella cuando el descanso sea de al menos un mes. La ley elimina la exigencia de sustituir al autónomo mediante un contrato de interinidad de un trabajador desempleado.

 

Medidas para facilitar la contratación de trabajadores a cargo

La ley introduce una bonificación durante un periodo de 12 meses del 100% en las cuotas de la Seguridad Social, cuando se produzca la contratación indefinida de trabajadores. En el supuesto de contratación de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado (inclusive) por afinidad o consanguinidad, se exige la condición de no haber efectuado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores ni en los 6 posteriores a la contratación.

Además, reconoce la compatibilidad de las bonificaciones por alta en el RETA con la contratación de trabajadores a cargo.

 

Medida dirigida a autónomos societarios

La base mínima de cotización para los autónomos societarios con menos de 10 empleados se desvincula de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, por tanto, de la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social. Cada año se determinará de forma específica en la Ley Presupuestos Generales del Estado.
 

Medida que facilita la jubilación activa

Otra de las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la eliminación de restricciones a la llamada “jubilación activa”. Siempre que se acredite la contratación de, al menos, un trabajador a cargo, se permite compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia.

 

¿CÓMO VALORAMOS LAS MEDIDAS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO?

Aunque la nueva ley posterga algunas de las demandas históricas del colectivo de autónomos, se trata de un gran paso para la mejora de la calidad de vida y conciliación de los trabajadores por cuenta propia y tiene en cuenta, además, dos aspectos que para nosotros son claves.

 

En primer lugar, está en sintonía con el crecimiento de la contratación por proyectos y la tendencia a la uberización del mercado laboral.

  • Reduce los costes y riesgos vinculados al inicio de la actividad como autónomo. Esto actúa positivamente en las cifras de empleo y facilita que los trabajadores permanezcan en activo, bien colaborando con diferentes empresas o implicándose en distintos proyectos. Incluso en el caso de perfiles directivos permite acceder a altas remuneraciones a través del interim management.
     
  • Flexibiliza los costes asociados al régimen de autónomos facilitando un mejor ajuste de las cotizaciones al nivel de actividad real de cada período. Esto encaja perfectamente con los períodos de actividad y pausa/formación asociados al trabajo por proyectos o misiones.
     

Por otra parte, la ley facilita la retención en el mercado de talento senior de alto interés para la competitividad de nuestras empresas.

  • Esto elimina la dificultad de compatibilizar jubilación con el ejercicio profesional, aunque éste fuese puntual o en modalidad part-time, que ha llevado a nuestro mercado a prescindir de profesionales especializados y dispuestos, no solo a ejercer como tal, sino a mentorizar a las nuevas generaciones.
     
  • Por si lo anterior fuera poco, abre la posibilidad de reducir la factura de nuestro sistema de pensiones y, por tanto, contribuye a su sostenibilidad.